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Grupos y Subgrupos de Clasificación de Obras

Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.

Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones

  •  Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
  •  Subgrupo 2. Explanaciones.
  •  Subgrupo 3. Canteras.
  •  Subgrupo 4. Pozos y galerías.
  •  Subgrupo 5. Túneles.

Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras

  •  Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
  •  Subgrupo 2. De hormigón armado.
  •  Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
  •  Subgrupo 4. Metálicos.

Grupo C. Edificaciones

  •  Subgrupo 1. Demoliciones.
  •  Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
  •  Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
  •  Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
  •  Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
  •  Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
  •  Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
  •  Subgrupo 8. Carpintería de madera.
  •  Subgrupo 9. Carpintería metálica.

Grupo D. Ferrocarriles

  •  Subgrupo 1. Tendido de vías.
  •  Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
  •  Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
  •  Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
  •  Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.

Grupo E. Hidráulicas

  •  Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
  •  Subgrupo 2. Presas.
  •  Subgrupo 3. Canales.
  •  Subgrupo 4. Acequias y desagües.
  •  Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
  •  Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
  •  Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.

Grupo F. Marítimas

  •  Subgrupo 1. Dragados.
  •  Subgrupo 2. Escolleras.
  •  Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
  •  Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
  •  Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
  •  Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
  •  Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
  •  Subgrupo 8. Emisarios submarinos.

Grupo G. Viales y pistas

  •  Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
  •  Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
  •  Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
  •  Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
  •  Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
  •  Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.

Grupo H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos

  •  Subgrupo 1. Oleoductos.
  •  Subgrupo 2. Gasoductos.

Grupo I. Instalaciones eléctricas

  •  Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
  •  Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
  •  Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
  •  Subgrupo 4. Subestaciones.
  •  Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
  •  Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
  •  Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
  •  Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
  •  Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.

Grupo J. Instalaciones mecánicas

  •  Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
  •  Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.
  •  Subgrupo 3. Frigoríficas.
  •  Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
  •  Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.

Grupo K. Especiales

  •  Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
  •  Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
  •  Subgrupo 3. Tablestacados.
  •  Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
  •  Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
  •  Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
  •  Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.
  •  Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
  •  Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.

 

CATEGORÍAS DE OBRAS

Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.

Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

  •  De categoría 1) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 150.000 euros.
  •  De categoría 2) cuando la citada anualidad media exceda de 150.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
  •  De categoría 3) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
  •  De categoría 4) cuando la citada anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
  •  De categoría 5) cuando la anualidad media exceda de 2.400.000 euros y no sobrepase los 5.000.000 euros.
  •  De categoría 6) cuando exceda de 5.000.000 euros.

Las anteriores categorías 5) y 6) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la 4) cuando exceda de 840.000 euros.